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GLOSARIO
DE TERMINOS |
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Administración
de Cuentas |
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Módulo
en el Subsistema de Tesorería del SIGEF,
donde se definen todos los procesos y procedimientos
relacionados con la administración de
las cuentas bancarias. |
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Asignación de Fondos |
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Tipo de
transferencia ordenada por la Tesorería
Nacional cuyo objetivo será transferir
de la Cuenta República Dominicana a la
cuenta desembolso del ejercicio, los recursos
suficientes de amparo a los cheques emitidos
contra esa cuenta bancaria. |
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Beneficiarios |
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Son las
personas, físicas y morales, en cuyo
favor se emite un medio de pago. |
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Capítulos |
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Son las
unidades organizacionales del Gobierno Central
de tipo jurídico institucional, que permiten
identificar los organismos responsables de administrar
y ejecutar una finalidad específica del
Gobierno Central. Tienen categoría de
capitulo las Secretarias de estado del poder
ejecutivo y cada uno de los poderes Legislativo
y Judicial y los organismos especiales Junta
Central Electoral y Cámara de Cuentas.
Estas entidades en conjunto, representan al
Estado Dominicano , y constituyen el ente contable
denominado Gobierno Central. |
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Catálogo de Cuenta |
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Catálogo
del SIGEF en el cual serán registradas
todas las cuentas bancarias oficiales y las
cuentas escriturales que se manejarán
en el sistema; a cada cuenta del catálogo
se le asociará un conjunto de atributos
tales como el titular, el tipo, la moneda y
otras características de cada tipo. |
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Cesión de Crédito |
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Acto jurídico
entre partes mediante el cual una parte cede
o traspasa a la otra ciertos derechos de crédito. |
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Cheques |
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Comprobantes
de pago generados contra la Cuenta República
Dominicana y el beneficiario del pago sin cuenta
bancaria habilitada en el Catálogo de
Beneficiarios;
Comprobantes de pago de reposición de
caja chica o fondo reponible mantenidas en efectivo;
Comprobantes de pago generados contra una cuenta
especial;
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Clasificador Presupuestario |
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Herramienta
informativa que agrupa los ingresos y gastos
de acuerdo a ciertos criterios;
Su estructura se define sobre la base de las
necesidades de los usuarios y de proporcionar
información útil.
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Compensación |
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comprobantes de pago generados contra la Cuenta
República Dominicana y el pagador y beneficiario
sean instituciones incorporadas al SIGEF, ambos
con cuenta escritural registrada; |
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Comprobante de Pago |
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Registro de constancia
de pago generado automáticamente por
el SIGEF para cada ordenamiento de pago de libramiento. |
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Concepto de Programación del
Ingreso |
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Clasificador de la programación
financiera que identificará los conceptos
de programación financiera del ingresos;
representa un conjunto de cuentas de ingreso
de acuerdo a la necesidad y nivel de programación
de la Tesorería Nacional; cada concepto
de programación del ingreso estará
relacionado a una cuenta de ingreso. |
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Conciliación |
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Comparación que
se realizará entre los movimientos financieros
de los estados de las cuentas bancarias oficiales
y los movimientos financieros de los respectivos
libros bancos, con el objetivo de establecer
una relación entre ellos y generar el
balance conciliado de cada una de dichas cuentas
bancarias. |
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Colecturías |
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Las colecturías
son los puntos u oficinas de recaudación
que tienen los organismos recaudadores del estado. |
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Cuenta Bancaria |
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Cuenta corriente de titularidad
de la Tesorería Nacional o de una Tesorería
Institucional abierta en el Banco de Reservas
o en el Banco Central a partir de autorización
de la Tesorería Nacional; estarán
clasificadas en los siguientes tipos: cuenta
única (Cuenta República Dominicana),
desembolso, colectora, especial y no administrada;
a cada cuenta bancaria oficial se le asociará
un libro banco. |
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Cuenta Bancaria Desembolsos |
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Tipo de cuenta bancaria
oficial de titularidad exclusiva de la Tesorería
Nacional cuyo único objetivo será
la emisión de los cheques de pago ordenados
contra la Cuenta República Dominicana,
operando como una extensión de esta cuenta
bancaria, es decir, la Cuenta República
Dominicana y la de desembolso funcionarán
como cuentas bancarias combinadas; a cada nuevo
ejercicio se habilitará una nueva cuenta
desembolso; a cada cuenta desembolso en el SIGEF
se le asociará un libro banco. |
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Cuenta Bancaria Especiales |
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Tipo de cuenta bancaria
oficial de titularidad de la Tesorería
Nacional o de una Tesorería Institucional,
abierta a partir de autorización expresa
de la Tesorería Nacional, cuyo objetivo
será la captación y utilización
de recursos que no serán transferidos
a la Cuenta República Dominicana; en
general serán utilizadas para la ejecución
de proyectos públicos que por convenio
deban ser manejados en cuentas bancarias específicas,
para manejo de fondos reponibles y avances,
o por instituciones que no se incorporen a la
Cuenta Única del Tesoro, u otras excepciones
autorizadas por la Tesorería Nacional;
las cuentas bancarias especiales podrán
ser simples o compuestas; las compuestas estarán
segregadas en cuentas escriturales igual que
la Cuenta República Dominicana; a cada
cuenta bancaria especial en el SIGEF se le asociará
un libro banco. |
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Cuenta República Dominicana |
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Tipo de cuenta bancaria
oficial de titularidad exclusiva de la Tesorería
Nacional, mantenida en el Banco de Reservas
como concentradora de todos los recursos públicos
y pagadora de toda la deuda contraída;
la Cuenta República Dominicana funcionará
como la cuenta única, por lo tanto, obligatoriamente,
estará segregada en subcuentas (cuentas
escriturales) en las que se individualizarán
las operaciones financieras aplicadas a los
distintos fondos que la componen. |
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Cuenta Única |
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Tipo de cuenta bancaria
oficial de titularidad exclusiva de la Tesorería
Nacional, mantenida en el Banco de Reservas
como concentradora de todos los recursos públicos
y pagadora de toda la deuda contraída. |
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Cuentas Bancarias Colectoras |
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Tipo de cuenta bancaria
oficial de titularidad de la Tesorería
Nacional o de una Tesorería Institucional
cuyo objetivo exclusivo será la percepción
de recursos de cualquier naturaleza que serán
transferidos a la Cuenta República Dominicana;
contra las cuentas bancarias colectoras no serán
permitidos pagos; los saldos de las cuentas
bancarias colectoras serán transferidos
diariamente por el Banco de Reservas a la Cuenta
República Dominicana. |
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Cuentas Escriturales |
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Cuenta de registro interno
del SIGEF cuyo objetivo será reflejar
individualmente las operaciones financieras
y, consecuentemente, los balances de los distintos
fondos que confluyen a la Cuenta República
Dominicana o a una cuenta bancaria del tipo
“especial compuesta”, representando
la disponibilidad de esos fondos; las cuentas
escriturales funcionarán como subcuentas
de las cuentas bancarias oficiales a que se
relacionen; a cada cuenta escritural en el SIGEF
se le asociará una libreta. |
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Cuenta Bancaria No Administradas |
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Tipo de cuenta bancaria
oficial registrada en el catálogo de
Cuentas Bancarias del SIGEF, cuyos movimientos
(débitos y créditos) serán
realizados de forma externa al SIGEF, es decir,
los movimientos no serán generados a
través del él; por lo general
son cuentas bancarias de las unidades de programas
de préstamos; a cada cuenta bancaria
no administrada se le asociará un libro
banco. |
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Cuenta de Operación de Tesorería |
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Cuenta de registro interno
del SIGEF cuyo objetivo será reflejar
individualmente las operaciones financieras
extra presupuestarias efectuadas por la Tesorería
Nacional y por las Tesorerías Institucionales;
cada cuenta de operación de tesorería
estará relacionada un código de
auxiliar de tesorería y se identificará
a través de ese mismo código;
representará la disponibilidad del auxiliar
de tesorería a que se relacione; a cada
cuenta de operación de tesorería
se le asociará un libro de operaciones
de tesorería. |
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Cuota de Pago |
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Límite de pago
autorizado para cada institución en un
período (mes), resultado del análisis
del comportamiento esperado de ingresos en la
caja del Tesoro y de las necesidades requeridas
por las instituciones. |
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Custodia |
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Guarda y cuidado de los valores. |
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Deducción |
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Durante el ordenamiento
de pago del tipo libramiento, debe ser considerado
la existencia de deducciones informadas en el
libramiento a ser aplicadas; las deducciones
son identificadas por un código de deducción,
del monto a ser deducido y del beneficiario
de la deducción (deductor).
Se prevén 4 tipos distintos de deducción:
- pago inmediato;
- ingreso al Tesoro Nacional;
- deducción a pagar;
- Fondos de Terceros |
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Dependencias |
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Son categorías
de la clasificación institucional que
identifican a unidades organizacionales que
si bien que si bien dependen de un capítulo
determinado, ejercen funciones rectoras de relevancia
administrativa o funcional, y su identificación
obedece a la necesidad de un mejor funcionamiento
de la entidad en cuestión. Figuran como
parte de la clasificación institucional
del Gobierno Central sin que esto signifique
otorgarle a este nivel, calidad de organización
de tipo jurídico institucional. |
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Dirección Administrativa y Financiera
(DAF) |
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Es un área administrativa
financiera de la organización institucional
que tiene por objetivo facilitar la gestión
del gasto publico mediante actividades de apoyo
a todos los niveles de la organización.
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Ejecución Presupuestaria |
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Comprende el conjunto
de acciones destinadas a la utilización
de los recursos humanos, materiales y financieros
asignados en el presupuesto con el propósito
de obtener los bienes y servicios en la cantidad,
calidad y oportunidad previstos en el mismo.
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Embargo |
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Retención de bienes por mandamiento
judicial. |
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Endoso |
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Cesión de un documento
de crédito a favor de alguien.
Lo que se escribe al dorso de un documento de
crédito para endosarlo. |
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Especies Timbradas |
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Material impreso que,
de acuerdo con la legislación vigente
es utilizado como elemento de recaudación
de ingresos fiscales, tales como: bandas de
garantía, estampillas, papel sellado
y otras especies para el mismo fin. |
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Fianzas aduanales |
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Modalidad de garantía
prevista en la Ley Orgánica de Aduanas.
Documento emitido por empresas de seguros o
compañías bancarias establecidas
en el país, mediante documento autenticado
y con carácter permanente o eventual,
para asegurar a satisfacción de la autoridad
aduanera, el pago de los gravámenes,
tasas y demás tributos eventualmente
exigibles. |
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Flujo de Caja |
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Matriz de proyección
y evolución diaria y mensual de la caja
del Tesoro armada a partir de las entradas y
salidas de fondos en las cuentas bancarias y
de la emisión de deuda por las instituciones,
permitiendo que se anticipen los déficit
o los excedentes estacionales. |
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Fondo |
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Sistema de clasificación
y de registro de los recursos públicos
en el momento de su percepción, que identificará
el titular y los asignará a una finalidad
propia establecida en legislación, cuando
tienen un destino específico; por exclusión,
los recursos que no tienen un destino específico
serán asignados a un fondo general manejado
en la Tesorería Nacional; un fondo podrá
ser manejado desde una cuenta bancaria oficial
del tipo especial simple, desde una cuenta escritural
cuando confluye a la Cuenta República
Dominicana o a una cuenta bancaria especial
compuesta, o desde una subcuenta escritural
cuando confluye al Fondo General en la Cuenta
República Dominicana; en el primer caso
se le asociará un libro banco; en el
segundo caso una libreta; en el tercer caso
una sublibreta; en la Especificación
Funcional, el término “fondo”
también será utilizado, especialmente,
para hacer referencia a dinero en los casos
de devoluciones, asignaciones y reposiciones
de fondos. |
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Formulario Ingreso |
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Registro generado automáticamente
por el SIGEF para cada recurso ingresado en
caja o en una cuenta bancaria oficial; actuará
como amparo de la ejecución presupuestaria
de ingreso y del correspondiente asiento contable;
podrán ser del tipo “afectación”
o “desafectación”. |
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Ingresos |
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Todo y cualquier recurso
obtenido por el Estado a través de los
entes recaudadores, sea por medio de depósito
en una cuenta bancaria oficial o en una caja,
aumentándole la disponibilidad; estará
compuesto por los recursos recaudados por pago
de impuestos, captados por prestación
de servicios, explotación del patrimonio
y los ingresos financieros. |
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Libramiento |
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Orden escrita
autorizando el pago de compromisos económicos
con los fondos del emisor. Las instituciones
del Gobierno Central pagan sus obligaciones
mediante la emisión de un libramiento
el cual debe ser autorizado por el Contralor
General de la República y cuyo pago ejecuta
la Tesorería Nacional.
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Libro de Banco |
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Registro vinculado a cada
cuenta bancaria oficial en el cual se reflejarán
cronológicamente todos los movimientos
financieros aplicados, tanto los originados
por el propio SIGEF como por los bancos; los
libros bancos serán utilizados en los
procesos de conciliación y en el cálculo
de las disponibilidades financieras de cada
cuenta bancaria. |
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Movimiento Financiero |
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Registro que individualizará
en el SIGEF una operación financiera
generada por el Banco de Reservas y por el Banco
Central en las cuentas bancarias oficiales y
la reflejará en los estados de las respectivas
cuentas bancarias; también registro que
individualizará una operación
financiera generada por el propio SIGEF contra
las cuentas bancarias oficiales y la reflejará
en los libros bancos y libretas de las respectivas
cuentas; será identificado por la fecha
de movimiento, el código de movimiento
y el número del documento. |
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Multibeneficiario |
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Solamente se aplica a
las obligaciones del tipo libramiento y no se
permite pago parcial en esos casos.
Debe ser generado un comprobante de pago para
cada beneficiario informado en el libramiento,
por el respectivo monto liquido informado. |
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Objeto de Gastos |
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Denominación utilizada
en la Especificación Funcional para identificar
cada código del Clasificador Objetal;
estará compuesto por objeto, cuenta y
subcuenta. |
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Orden Bancaria |
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Comprobantes de pago generados
contra la Cuenta República Dominicana
y beneficiario del pago con cuenta bancaria
tenga habilitada en el Catálogo de Beneficiarios. |
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Ordenamiento |
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Es el proceso, en el SIGEF,
mediante el cual se realiza el pago de los libramientos
y se prepara para la emisión del medio
de pago. |
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Organismo Recaudador |
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Organismo del estado que
realiza la labor de recaudación. |
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Pago |
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Erogación efectiva
de los fondos, bajo cualquier medio de pago,
ya sea para la cancelación total o como
pago parcial de la deuda. |
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Presupuesto de Caja |
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Matriz de proyección
y evolución mensual y diaria de ingresos
y gastos bajo el marco del presupuesto fiscal
aprobado para el ejercicio. |
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Titular |
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Institución responsable
por la gestión de una cuenta bancaria
oficial y encargada de su conciliación. |
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Unidad Ejecutora |
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Son las unidades organizacionales
responsables de llevar a cabo los sistemas productivos
o de servicios a través de los cuales
se ejecutan las acciones sustantivas del estado.
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Volante de Depósitos |
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Instrumento de recaudación
de recursos a través de depósito
en una cuenta bancaria colectora o especial,
excepto los recursos corrientes de rentas nacionales
recaudados por la DGII y DGA; serán generados
por las instituciones a través del SIGEF
y entregados a los contribuyentes, o por los
propios contribuyentes. |
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Volante de Depósitos de Transferencia |
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Instrumento que usará
la Tesorería Nacional y las Tesorerías
Institucionales para depositar en la Cuenta
República Dominicana los recursos recaudados
directamente en las cajas.
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