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La Ley 82-79 establece en su artículo primero que los funcionarios públicos están obligados a prestar su declaración jurada durante el mes en el que fueron nombrados.
De acuerdo con la Ley 82-79 deben hacer su declaración jurada:
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El presidente y el vicepresidente; los senadores y diputados; los secretarios y subsecretarios; el gobernador y el vicegobernador del Banco Central; los administradores y gerentes de bancos estatales.
- Además, los síndicos, regidores y tesoreros municipales; los jueces, los miembros del Ministerio Público y de la Cámara de Cuentas; los administradores y subadministradores generales; los directores y subdirectores; los presidentes y vicepresidentes y los administradores de empresas estatales. También los gobernadores provinciales, el contralor y auditor general de la nación, el tesorero, los colectores de rentas internas y los colectores de Aduanas.
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De los funcionarios de instituciones descentralizadas la Tesorería no tiene control, dado que manejan su propio presupuesto y pagan directamente a su personal.
La ley 82-79 obliga a los funcionarios públicos a formular al momento de asumir y salir de un cargo y depositar en la Tesorería Nacional, la declara jurada de bienes. De igual manera, el decreto 287-06, promulgado el 17 de julio del 2006, dispone que los funcionarios, deben realizar digitalmente su declaración de bienes.
“La referida declaración de bienes, deberán hacerla dentro del término de treinta (30) días, a partir de la fecha que inicien, finalicen o sean ratificados en sus funciones”. |