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La transparencia de la gestión pública en la Republica Dominicana está regulada por la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y su Reglamento de Aplicación Decreto 130-05. El propósito de esta normativa legal es apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas proporcionándole las informaciones que sean de su interés.
La Tesorería Nacional, basándose en la Ley 200-04, garantiza el acceso de la ciudadanía a la información sobre su gestión, como una forma de validar la transparencia de la institución.
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y Decreto N. 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
Artículo 5.- "Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web" a los siguientes fines:
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Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos.
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Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias.
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Trámites o transacciones bilaterales: "La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa".
Contactos
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Gerardo M. Suero Benett
Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Tesorería Nacional |
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Marlyn B. Acosta Pimentel
Auxiliar de Información
Tesorería Nacional |
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Teléfono: |
(809) 682 – 3033; Ext. 2220 |
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Fax: |
(809) 221 – 9137 |
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E-Mail: |
gsuero@tesoreria.gov.do - (Gerardo Suero) macosta@tesoreria.gov.do - (Marlyn Acosta) |
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Dirección: |
Av. México #45, Santo Domingo. República Dominicana, Apartado Postal 1475. |
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